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Autor: FFCM   Fecha: 18/08/2008
FEDERACION DE FUTBOL DE CASTILLA LA MANCHA
BASES DE COMPETICION

TEMPORADA 2.010/2.011



DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS CAMPEONATOS

PRIMERA.- Las competiciones oficiales de ámbito territorial correspondientes a la temporada 2.010/2.011, tanto en su organización, como en su desarrollo, se regirán específicamente por las normas contenidas en el presente Reglamento de Competición, sin perjuicio, desde luego, de las que conforman el ordenamiento jurídico de esta F.F.C.M. y supletoriamente el de la R.F.E.F..

SEGUNDA.- 1.- Los clubes que deseen participar en competiciones oficiales deberán estar afiliadas a la FFCM, debiendo formalizarse tal solicitud de afiliación en la que necesariamente habrá de constar una dirección de correo E-mail.

 2.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas por la FFCM, conlleva el reconocimiento y aceptación expreso de que todo tipo de órdenes, comunicaciones e instrucciones que emitan dichos clubes por vía telemática, serán válidas y les vinculará ante la FFCM y terceros que pudieran verse afectos por ello, reputándose en todo caso válidas y correctas y se considerarán cursadas por el usuario del servicio telemático de la FFCM. Igualmente, tal participación conlleva el reconocimiento y aceptación expresa, a todos los efectos, de la plena equiparación jurídica de las órdenes, comunicaciones e instrucciones telemáticas emitidas, a las efectuadas por los clubes con expresión de firma autógrafa de su representante legal.

 3.- Con su participación en las competiciones federadas, los clubes vienen a autorizar expresamente a la FFCM a registrar en su integridad, mediante cualquier soporte técnicamente válido, todas las órdenes, comunicaciones e instrucciones telemáticas producidas durante la utilización de los servicios telemáticos de la FFCM, aceptando además el valor probatorio de dichos registros telemáticos tanto en vía administrativa como judicial. A tal efecto, la FFCM garantiza la integridad y confidencialidad absoluta de los registros.

TERCERA.- 1.- Los clubes pueden inscribir hasta un máximo de veinticinco futbolistas por cada uno de sus equipos que militen en las distintas categorías, computándose en dicho número cualquier clase de licencia.
 2.- Los equipos deberán comparecer a los partidos con el primer equipo, entendiéndose como tal al que esté integrado, durante todo el desarrollo del partido, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.

CUARTA.- Los clubes podrán solicitar y obtener licencia de jugadores a lo largo de la temporada, no más tarde de las 18,50 horas del último día hábil anterior a la jornada de que se trate. Tratándose de las postrimerías de la competición, dicha inscripción deberá producirse antes del primero de los cinco últimos partidos de la competición de que se trate. Si una competición tuviera menos de cinco fechas, esta limitación se aplicará a la primera de ellas.

QUINTA.- En el transcurso de los partidos podrán ser sustituidos hasta cinco jugadores, siempre que figuren en acta, cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro. En ningún caso podrá ser sustituido un futbolista expulsado.

 Al comienzo de un partido si un club presentase menos de 11 jugadores y más de 6, el árbitro solo consignará en el acta, antes de iniciar el juego, los nombres de los jugadores entonces presentes y su número dorsal.

 Si una vez comenzado el encuentro comparecen los jugadores restantes, únicamente podrán entrar en el campo, en una parada del juego y con la autorización del colegiado, entregando a éste la correspondiente licencia o debida autorización, la cual retendrá en su poder para constancia en el acta con ocasión del descanso, debiendo devolverla al Delegado del club al finalizar el encuentro.

 En todos los partidos, los nombres de los sustitutos, en número máximo de 7, deberán entregarse al árbitro antes del comienzo del partido. Los sustitutos que no hayan sido designados de esta manera, no podrán participar en el partido.

 No se permitirá que un equipo inscriba en el acta a jugadores suplentes en tanto no disputen el encuentro el número dispuesto de titulares.

SEXTA.- Toda tarjeta roja mostrada durante el desarrollo de un partido conllevará para el infractor, la prohibición de alinearse, al menos, en el encuentro inmediato siguiente, salvo que el hecho fuere constitutivo de mayor gravedad, aunque el club afectado no hubiese recibido la notificación oficial de la sanción.

SEPTIMA.- 1.- Serán acumulables todas las amonestaciones impuestas por los órganos de disciplina deportiva de la FFCM. La acumulación de cinco de aquéllas amonestaciones dentro de una misma competición determinará la suspensión por un partido, que implicará la prohibición de alinearse válidamente en el partido oficial siguiente, aunque el club/equipo afectado no hubiera recibido la notificación oficial de la resolución sancionadora.

 2.- Estas suspensiones deberán cumplirse en la propia competición específica de que se trate, si bien, el jugador afectado podrá alinearse en un encuentro aplazado, si no estaba inhabilitado por dicha causa en la fecha originariamente prevista para tal evento, por tanto, su no alineación en dicho partido aplazado no supondrá el cumplimiento de la sanción. Se entiende por misma competición la que corresponda a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase.

 3.- Cumplida la sanción se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

OCTAVA.- Los clubes tienen la inexcusable responsabilidad de llevar un control exhaustivo de las amonestaciones de los jugadores de cualquier categoría a ellos pertenecientes, a los efectos de su correcta o indebida alineación.

NOVENA.- Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en un mismo partido, se produzca la expulsión del infractor, éste deberá cumplir un partido de suspensión. En estos supuestos no se computarán las amonestaciones para los ciclos referidos en la disposición SEPTIMA 1.


DECIMA.- La suspensión por partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantas jornadas como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, salvo la excepción que establece la disposición SEPTIMA 2.

 Si durante el cumplimiento de este tipo de sanción fuera suspendido uno de los partidos comprendidos en su cómputo, será necesaria para que tal cómputo sea efectivo que dicha suspensión, a juicio del órgano disciplinario competente, sea definitiva y origine por tanto un resultado. En caso contrario, el partido así suspendido, no será computado a los efectos del cumplimiento de la sanción.

 Cuando un jugador pudiera ser reglamentariamente alineado en competiciones diversas y hubiera sido sancionado en una de éllas con suspensión, no serán computables para su cumplimiento los encuentros que su club dispute en otra distinta a aquélla en la que se cometió la falta, si el culpable no hubiese intervenido, al menos, en tres partidos correspondientes a la misma y actuado, en cada uno de ellos, por tiempo no inferior a cuarenta y cinco minutos.

UNDECIMA.- Los futbolistas podrán intervenir en las distintas competiciones y en las distintas modalidades, indistintamente, siempre que los partidos se disputen en días diferentes.

DUODECIMA.- La infracción consistente en alineación indebida de un jugador supondrá la pérdida del partido para el club infractor, declarando vencedor al inocente por el resultado de tres goles a cero, o el que figurase en el marcador de serle más favorable, si se trata de una competición de liga, y, resolviendo en su favor la eliminatoria si la competición lo es por este sistema. Si el órgano disciplinario competente advirtiera que en la comisión de la infracción se hubiese obrado de mala fe, se sancionará además con el descuento de tres puntos en la clasificación. En todos los supuestos de alineación indebida se impondrá multa accesoria según determina el art. 112 de los Estatutos de la F.F.C.M.

 Para que pueda decretarse la existencia de alineación indebida, será preceptiva la participación activa en el partido del futbolista de que se trate.

 A los efectos de esta disposición se considera mala fe el hecho de que sea alineado el jugador a sabiendas de la comisión de tal irregularidad.

 Se entiende por negligencia la omisión de aquella diligencia que exija la propia naturaleza de la relación deportiva, de la afiliación federativa y  de la participación en las competiciones oficiales.

DECIMOTERCERA.- 1.- El club/equipo que se retire o hubiere sido sancionado con su exclusión por el órgano disciplinario competente, en una competición por puntos, una vez empezada, y dicha retirada o exclusión se produjera en la primera mitad o vuelta del campeonato en cuestión, perderá todos los derechos derivados de su adscripción a la división de que se trate, teniéndose como no participante en el campeonato y no puntuará en favor ni en contra de los demás, a efectos generales de la clasificación de todos ellos. En el caso de que la retirada o exclusión tuviese efecto en la segunda vuelta del campeonato, se respetará la puntuación y los goles obtenidos hasta el término de la primera vuelta, teniéndose como no participante en la segunda vuelta del campeonato, no puntuando, por tanto, ni a favor ni en contra de los demás a efectos generales de la clasificación de todos éllos. Se entenderá comenzada la segunda vuelta del campeonato si se hubiese disputado, al menos, una jornada de la misma, aun cuando quedasen partidos pendientes de la primera vuelta, suspendidos y/o aplazados en su día por la causa que fuere.

 El club/equipo retirado o excluido de la competición durante el transcurso de la misma conllevará a éste a ocupar una de las plazas señaladas como de descenso. Quedará adscrito, para la temporada siguiente, en la división o categoría inmediatamente inferior o, en la siguiente, si al consumar la infracción estuviere virtualmente descendido, sin posibilidad de ascenso en ambos casos, en las dos sucesivas temporadas.

 Si el club/equipo retirado o excluido participara en la última categoría o división del campeonato en cuestión, no podrá ascender en las dos sucesivas temporadas, imponiéndosele la sanción económica en cuantía doble a la inicialmente establecida para los supuestos de renuncia a que se alude en los Estatutos de la FFCM.

 En cualquiera de los supuestos, si la retirada del club/equipo tuviera incidencia en la clasificación final, el club/equipo retirado no podrá ascender en las tres sucesivas temporadas, siendo la sanción económica en cuantía triple a la inicialmente establecida para los supuestos de renuncia antes aludidos. Y ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a quienes se considerase responsables de dicha retirada.

 2.- Aquel club que incomparezca a un partido oficial en dos ocasiones en la misma temporada, o una primera dentro de los tres últimos partidos, el culpable será excluido de la competición y participará, al inicio de la siguiente, en la división o categoría inmediata inferior, o en la siguiente, si al consumar la infracción estuviere descendido virtualmente, sin posibilidad de ascenso en ambos casos, en las dos sucesivas temporadas.

 Si el culpable participara en la última categoría no podrá ascender en las dos sucesivas temporadas, imponiéndose para el incumplimiento que determinase su exclusión, multa accesoria en cuantía doble a la inicialmente establecida.

DECIMOCUARTA.- 1.- Las infracciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que se han cometido. Tratándose de cuestiones que afecten al resultado de un encuentro, la prescripción se producirá a las dieciocho horas y cincuenta minutos del segundo día hábil siguiente al de la fecha de la celebración del partido; transcurrido este plazo, aquél quedará confirmado.

 Los clubes podrán formular, por escrito, las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas, relativas al encuentro de que se trate, acompañando en su caso, las pruebas pertinentes.

 Asimismo los clubes podrán efectuar, por escrito, denuncias sobre supuestas alineaciones indebidas, indicando claramente el nombre del jugador o jugadores denunciados, así como los motivos.

 Los informes y denuncias a los que se refieren los dos apartados precedentes, deberán ser suscritos por un representante del club debidamente autorizado, y se remitirá directamente a la F.F.C.M., debiendo obrar en poder de ésta antes de las 18,50 horas del segundo día hábil siguiente al de la fecha de celebración del partido de que se trate, siendo competente para resolver el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva.

 2.- Las resoluciones dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva, podrán ser recurridas en el plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, ante el Comité de Apelación.

 3.- A petición fundada y expresa del interesado, deducida en vía de recurso, y formando parte del cuerpo de éste, el Comité de Apelación podrá acordar, motivadamente y en atención a que el cumplimiento de la sanción pueda producir perjuicios de difícil o imposible reparación, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas en instancia, sin que la mera interposición del recurso paralice o suspenda el cumplimiento de aquéllas.

 4.- Los acuerdos del Comité de Apelación agotan la vía federativa, y contra éllos, podrá interponerse recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla La Mancha, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo impugnado.

DECIMOQUINTA.- El incumplimiento de la obligación de satisfacer al árbitro el importe de sus honorarios, llevará consigo la imposición de las sanciones que prevén los estatutos federativos, que podrán llegar a ser la deducción de dos puntos en la clasificación, o en su caso, pérdida de la eliminatoria (en el supuesto de un tercer incumplimiento de tal obligación en una misma temporada) e incluso la exclusión de la competición, si tal incumplimiento lo fuera por cuarta vez en una misma temporada.

DECIMOSEXTA.- En las competiciones de liga la clasificación final se establecerá con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los equipos contendientes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por partido empatado y cero por partido perdido.

 Si en una competición por puntos se produce empate entre dos clubes, éste se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra, según los resultados de los partidos jugados exclusivamente entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia general de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición. Si el empate siguiera produciéndose se resolverá en favor del equipo que mayor número de goles a favor hubiera conseguido en la competición.

 Si el empate es entre MAS DE DOS CLUBES, se resolverá:

a) Por la puntuación que les corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre éllos, como si los demás no hubieran participado.
b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí por los clubes empatados.
c) Por la mayor diferencia general de goles a favor y en contra, teniendo en cuenta todos los partidos de la competición.

 Las normas anteriores se aplicarán por su orden y con carácter eliminatorio, de tal suerte, que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los que resten las que correspondan, según su número sea de dos o más.

 En el supuesto de que la situación de empate no se resuelva con las disposiciones previstas en el presente Reglamento, se atenderá a la mejor clasificación de los clubes/equipos implicados en el trofeo “JUEGO LIMPIO”. Si aun así no se resolviera, se disputará un encuentro de desempate en el campo y fecha que designe el órgano competente, siendo de aplicación, en tal supuesto, las normas que establece la disposición siguiente.


DECIMOSEPTIMA.- En las competiciones por eliminatorias a doble partido será vencedor en cada una de ellas el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros.

 Si el número en que se concrete aquélla diferencia fuera el mismo se declarará vencedor al club que hubiese marcado más goles en el terreno de juego del adversario.

 No dándose la circunstancia que determine la aplicación del apartado que antecede se celebrará, a continuación inmediata del partido de vuelta, una prórroga de treinta minutos, en dos partes de quince, separadas por un descanso de cinco, con sorteo previo para la elección de campo, en el bien entendido que será de aplicación la regla referente a que un eventual empate a goles, marcados en el transcurso de dicho tiempo reglamentario, se dilucidará a favor del equipo visitante.

 Si expirada esta prórroga, no se resolviera la igualdad se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penalty de cinco por cada equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquéllos previo sorteo para designar quién comienza y debiendo intervenir futbolistas distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos será declarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo número, proseguirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada equipo, precisamente por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos igual número, uno de éllos haya marcado un tanto más.

 Sólo podrán intervenir en esta suerte los futbolistas que se encuentren en el terreno de juego al finalizar la prórroga previa, pudiendo en todo momento cualquiera de ellos sustituir al portero.

DECIMOCTAVA.- Los jugadores deberán utilizar en los partidos el primero de sus uniformes, estando obligado a cambiarlo por el segundo el equipo visitante en el supuesto de que los de ambos contendientes fueren semejantes o parecidos y el árbitro así lo requiera. Será obligación del club, antes de hacer los desplazamientos, esta previsión.
 Al dorso de la camiseta figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número de alineación que le corresponda, del 1 al 25, debiendo el Delegado del equipo indicar al árbitro el número de la alineación que le corresponda, según sean titulares o suplentes.

 La dimensión de la numeración será de veinticinco centímetros de altura.

DECIMONOVENA.- En aquellos encuentros en los que el club visitante deba realizar desplazamiento, el club organizador no podrá fijar la hora de comienzo del partido antes de las 11,00 horas de la fecha señalada para su celebración si ésta fuera en domingo o festivo y 17,00 si lo fuera en sábado, salvo que, en este segundo supuesto, el desplazamiento a realizar fuera inferior a los 100 kms., en cuyo caso, podrá señalarse la hora de comienzo del partido a las 16,00 horas.

VIGESIMA.-  Los clubes organizadores de encuentros oficiales deberán remitir fehacientemente a la F.F.C.M. y a su oponente, notificación que exprese los nombres de los clubes contendientes, categoría de los equipos y competición a que corresponda el encuentro, así como hora y día del mismo, para que tales datos sean recibidos con al menos siete días de antelación a la fecha de celebración. No obstante, e independientemente de las sanciones que correspondan para el club infractor, los equipos visitantes, en el supuesto de no haber recibido la información del partido de que se trate, deberán solicitar la misma a la F.F.C.M. o a su Delegación Territorial correspondiente.

VIGESIMOPRIMERA.- 1.- Los clubes tienen la facultad de poder modificar la fecha de celebración de encuentros o cambiar el terreno de juego previsto para la celebración de los partidos o permutar el orden de éstos, siempre que cuenten para éllo con la necesaria conformidad del equipo contrario mediante escrito firmado por su presidente o persona responsable, y con la aquiescencia del órgano disciplinario de primera instancia. En estos casos, también de conformidad por ambos clubes, habrán de informar inexcusablemente la nueva fecha en que desean celebrar el partido. Este requisito será imprescindible, sin el cuál no surtirán efecto las peticiones que en tal sentido se formulen.

 2.- Tratándose únicamente de la modificación de la fecha de celebración de encuentros dentro de una misma jornada, o sea, de sábado a domingo o bien, de domingo a sábado, no será necesaria la previa conformidad del equipo contrario, siempre y cuando la hora fijada para el partido que se cambie del domingo al sábado sea después de las 17,00 horas (salvo que éste sea festivo o que la distancia a recorrer por el adversario sea inferior a los 100 kms., en cuyo caso, dicho límite horario será el de las 16,00 horas) y de las 11,00 horas en los partidos que se cambien del sábado a domingo. Será preceptivo en este supuesto, la comunicación fehaciente con una antelación como mínimo de siete días hábiles a la fecha fijada para el encuentro en cuestión, tanto a la FFCM como al equipo contrario, de dichas modificaciones.

 3.- No se autorizarán aplazamientos ni cambios de fechas y/u horarios, que no cumplan los requisitos reseñados anteriormente, con especial mención al período de comunicación previa a la F.F.C.M. (7 días anteriores al día fijado para el partido), salvo en supuestos de causas de fuerza mayor, debidamente valoradas por el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina de la F.F.C.M., en cuyo caso el plazo terminará a las 18,50 horas del  lunes de la jornada de que se trate, a partir del cuál, no se autorizará cambio alguno.

VIGESIMOSEGUNDA.- Los clubes adscritos a esta Federación pueden solicitar la inscripción de cuantos extranjeros pretendan practicar el deporte del fútbol o sus especialidades, sin limitación numérica alguna.
A tal efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:
1.- Solicitud del interesado, según modelo facilitado por la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha.
2.- Declaración jurada de no haber suscrito con anterioridad licencia federativa, en club de diversa nacionalidad, o de haberla suscrito, deberá indicar país, club, categoría y tipo de licencia (*)
3.- Los menores de dieciocho años deberán aportar autorización paterna para la práctica del fútbol (*).
4.- Fotocopia del pasaporte o Tarjeta de Identidad o Tarjeta de Residencia donde esté incluido, o Permiso de Trabajo, etc. (en definitiva, algún documento que acredite su filiación y nacionalidad)
5.- Original del certificado de empadronamiento del interesado en municipio castellano manchego, otorgado por autoridad competente, en el que deberá constar que lleva tres meses, al menos, empadronado en dicho municipio.
6.-  Los menores de dieciséis años, original del certificado de escolaridad, expedido por el centro de estudios.
7.- Los jugadores que hayan jugado fuera, necesitarán aportar, obligatoriamente, el Permiso de Residencia en vigor, para poder solicitar la Transferencia Internacional, según reglamentación de la R.F.E.F. En este supuesto se retendrá la solicitud hasta la obtención del oportuno transfer conforme normas FIFA y UEFA.

- En el supuesto de que cualquier Club quisiera que cualquiera de los extranjeros a los que se refiere la presente base pudiera participar en uno de sus equipos adscritos a competiciones de ámbito nacional (por ejemplo, un jugador extranjero adscrito a un equipo de 1ª División Autonómica Preferente, 1ª División Autonómica o 2ª División Autonómica, que se quisiera participase en el equipo de 3ª División Nacional o superior; o un juvenil provincial, que se quisiera participase en el equipo de Juvenil Nacional o incluso División de Honor), necesariamente tendría que estar, con carácter previo, autorizada dicha licencia por la Real Federación Española de Fútbol.

VIGESIMOTERCERA.- 1.- Los comportamientos racistas o xenófobos a través de manifestaciones, gestos, palabras o actitudes de cualesquiera clase, que entrañen desprecio, mofa, menosprecio o desdén hacia alguna o algunas personas por su pertenencia a una determinada etnia o alguna clase de grupo o comunidad singularizado por sus creencias, pensamiento u opinión, se sancionará, conforme al dictado del artículo 141.2 de los Estatutos Federativos, como falta grave, y siendo la primera vez, con suspensión por tiempo de quince días a dos mees y, en caso de reincidencia, de dos a seis.

 2.- Si tales comportamientos lo fueran del público o parte del mismo en el transcurso de un partido, el club organizador será sancionado con multa en cuantía de hasta 300 € la primera vez, y de hasta 600 € en caso de reincidencia, salvo que los autores de los hechos fueran identificados y sancionados a través del órgano competente.

 Para determinar la existencia o no de responsabilidad por parte del club de que se trate y, en el supuesto de que se declare, para cuantificar la sanción pecuniaria a imponer, dentro de los límites que prevé el párrafo anterior, el órgano disciplinario, además de aplicar los criterios que prevé el artículo 90.2 de los Estatutos de la FFCM, tendrá muy especialmente en cuenta, como regla específica, si el club organizador del encuentro en que se produjeron las manifestaciones racistas o xenófobas del público, cumplió el compromiso de colaborar activamente para lograr la aplicación efectiva de las medidas previstas en el Protocolo de actuaciones contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol.


 
** TERCERA DIVISIÓN **


SISTEMA DE COMPETICIÓN

 

 Se estará a lo que determine el Reglamento de las Competiciones de ámbito estatal que elabora la Real Federación Española de Fútbol.

 Los Clubes/Equipos que desciendan de 3ª División conforme al citado Reglamento de las Competiciones de ámbito estatal de la Real Federación Española de Fútbol, quedarán encuadrados en la categoría Primera División Autonómica Preferente.

 Al amparo de lo previsto en el reiterado Reglamento y en cumplimiento de lo acordado en la Asamblea de clubes y posterior ratificación en la Asamblea General de la F.F.C.M., al objeto de mantener durante todas las temporadas un grupo homogéneo de veinte equipos, cualquier descenso de equipos que militan en Segunda División “B” que deban adscribirse al grupo XVIII de Tercera División, conllevará que el número de descensos de esta Tercera División a la categoría Primera División Autonómica Preferente determinados en la normativa señalada en el párrafo precedente, se vería incrementado en el mismo número que descensos provinieran de la Segunda División “B”.

 

 

 

** LIGA NACIONAL JUVENIL **


SISTEMA DE COMPETICION

 Grupo castellano manchego conformado por dieciocho equipos.
 Serán de aplicación sus propias normas reguladoras que para la temporada 2.010/2.011 ha editado la Real Federación Española de Fútbol, estableciéndose la siguiente relación de ascensos y descensos:
  1.- Ascenderá a la División de Honor Juvenil, aquel club que al término de la competición hubiere alcanzado el primer lugar de la clasificación final.
  2.- Descenderán a la categoría juvenil provincial los equipos que al término de la competición ocupen los puestos quince, dieciséis, diecisiete  y dieciocho de la clasificación final.
  3.- Si descendiera algún equipo de División de Honor Juvenil a Liga Nacional Juvenil, que deba adscribirse al grupo castellano manchego de la Liga Nacional Juvenil, ello conllevará que el número de descensos de esta Liga Nacional Juvenil a la categoría Juvenil Provincial determinados en la normativa señalada en el punto 2 anterior, se vería incrementado en igual número de descensos así producidos.
    4.- La retirada de un club/equipo durante el transcurso de la competición, conllevará a éste el ocupar una de las plazas señaladas como de descenso.
    5.- Como en la temporada anterior, expresamente se establece la aplicación de la base cuarta de las presentes bases de competición, por lo que el número máximo de jugadores que pueden ser sustituidos en el transcurso de un partido, será de cinco.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA ESTA CATEGORIA

 Los partidos tendrán lugar los sábados por la tarde (no antes de las 15,30 horas), o en casos excepcionales, en domingos por la mañana, fijándose en estos últimos como horario límite para el comienzo de los encuentros, las 12,00 horas.


** PRIMERA DIVISION AUTONOMICA PREFERENTE **

SISTEMA DE COMPETICION

 1.- Dividida en dos grupos de dieciocho clubes/equipos cada uno de éllos, con un total de treinta y cuatro jornadas, por puntos y a doble vuelta, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los Estatutos y el Reglamento General de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha.

 2.- Ascenderán automáticamente al Grupo XVIII de Tercera División Nacional, los clubs/equipos que al término de la competición ocupen el primer puesto de cada uno de los dos grupos que conforman esta categoría.

 3.- Igual derecho de ascenso obtendrá al Grupo y categoría citados en el párrafo anterior, el club/equipo que resulte vencedor de la eliminatoria a doble partido que deberán disputar los dos clubs/equipos que al final de la competición ocupen la segunda posición de la tabla de clasificación.

 4.- El club/equipo que no consiga el ascenso directo a la categoría y grupo reseñado en el punto 2, encabezará una clasificación oficiosa que se establecerá con los terceros y cuartos clasificados, siendo de aplicación en ésta, dentro del mismo puesto, el mejor coeficiente general de cada uno de éllos, todo éllo con el fin de cubrir las eventuales vacantes que se puedan producir en el grupo XVIII de 3ª División. Si las vacantes se produjeran como consecuencia de los ascensos de 3ª División Grupo XVIII a 2ª División “B”, tendrán mejor derecho a ocuparlas aquellos clubes que, habiendo militado en 3ª División Grupo XVIII, se hubieran visto implicados en el descenso a 1ª División Autonómica Preferente, en virtud de cuanto dispone el punto 6.
 A los efectos previstos en el párrafo anterior, para determinar qué clubes/equipos son los que tendrían mejor coeficiente general, éste se determinaría, siempre dentro del mismo puesto, mediante la división del número de puntos entre el número de partidos disputados. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la diferencia de goles entre los obtenidos y los recibidos, y si persistiese la igualdad lograría mejor posición el club que hubiere marcado mayor número de goles. Si aun así no se determinara, se atenderá a la mejor clasificación de los clubes/equipos implicados en el trofeo “JUEGO LIMPIO”. Si tampoco así se determinase el mejor coeficiente general, se celebrará una eliminatoria entre los implicados para resolver el empate.

 5.- Descenderán a la categoría de Primera División Autonómica los clubes/equipos que al término de la competición ocupen los puestos quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho de cada uno de los dos grupos que conforman la categoría de Primera División Autonómica Preferente.

 6.- Si se produjeran uno o más descensos del Grupo XVIII de 3ª División Nacional a la 1ª División Autonómica Preferente, como consecuencia a su vez, de los descensos de aquellos equipos que, militando en la 2ª División B, por las circunstancias geográficas hubieran de incardinarse en dicho Grupo XVIII de Tercera División, el número de descensos de la 1ª División Autonómica Preferente a la categoría de Primera División Autonómica al que se hace referencia en el punto anterior, se vería incrementado en el mismo número que descensos se produjeran del Grupo XVIII de Tercera División a la Primera División Autonómica, por las causas citadas.
 A los efectos previstos en el párrafo anterior, para determinar qué equipos descenderían, se establecerá un orden con los equipos de ambos grupos de Primera División Autonómica Preferente que ocupen los puestos inmediatos anteriores a los que les correspondió descender de categoría según la clasificación final, siendo de aplicación en aquél, dentro del mismo puesto, el peor coeficiente general de cada uno de ellos, obteniéndose éste mediante la división del número de puntos entre el número de partidos disputados. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la diferencia de goles entre los obtenidos y los recibidos, y si persistiese la igualdad lograría peor posición el club que hubiere marcado menor número de goles. Si aun así no se determinara, se atenderá a la peor clasificación de los clubes/equipos implicados en el trofeo “JUEGO LIMPIO”. Si tampoco así se determinase el peor coeficiente general, se celebrará una eliminatoria entre los implicados para resolver el empate.  
 7.- La retirada de un club/equipo durante el transcurso de la competición, conllevará a éste el ocupar una de las plazas señaladas como de descenso.


** PRIMERA DIVISION AUTONOMICA **

SISTEMA DE COMPETICION

 1.- Dividida en cuatro grupos de dieciséis clubs/equipos cada uno de éllos, con un total de treinta jornadas, por puntos y a doble vuelta, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los Estatutos y el Reglamento General de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha.

 2.- Ascenderán automáticamente a la Primera División Autonómica Preferente, los clubs/equipos que al término de la competición ocupen el primer y segundo puesto de cada uno de los cuatro grupos que conforman esta categoría.

 3.- Se confeccionará una clasificación oficiosa que se establecerá con los terceros y cuartos clasificados, siendo de aplicación en ésta, dentro del mismo puesto, el mejor coeficiente general de cada uno de éllos, todo éllo con el fin de cubrir las eventuales vacantes que se puedan producir en la 1ª División Autonómica Preferente. Si las vacantes se produjeran como consecuencia de los ascensos por arrastre de 1ª División Autonómica Preferente a la 3ª División Nacional, como consecuencia a su vez de los ascensos de 3ª División Grupo XVII a 2ª "B" División, tendrán mejor derecho a ocuparla aquellos clubes que, habiendo militado en la 1ª División Autonómica Preferente, se hubieran visto implicados en el descenso a 1ª División Autonómica, en virtud de cuanto dispone el punto 5.
 A los efectos previstos en el párrafo anterior, para determinar qué clubes/equipos son los que tendrían mejor coeficiente general, éste se determinaría, siempre dentro del mismo puesto, mediante la división del número de puntos entre el número de partidos disputados. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la diferencia de goles entre los obtenidos y los recibidos, y si persistiese la igualdad lograría mejor posición el club que hubiere marcado mayor número de goles. Si aun así no se determinara, se atenderá a la mejor clasificación de los clubes/equipos implicados en el trofeo “JUEGO LIMPIO”. Si tampoco así se determinase el mejor coeficiente general, se celebrará una eliminatoria entre los implicados para resolver el empate.

 4.- Descenderán a la categoría de Segunda División Autonómica los clubs/equipos que al término de la competición ocupen los puestos quince y dieciséis de cada uno de los cuatro grupos que conforman la categoría de Primera División Autonómica. La retirada de un club/equipo durante el transcurso de la competición, conllevará a éste el ocupar una de las plazas señaladas como de descenso.

 5.- Si se produjeran uno o más descensos de 1ª División Autonómica Preferente a la 1ª División Autonómica, como consecuencia de los descensos por arrastre de 2ª División B al Grupo XVIII de 3ª División Nacional, y a su vez, de ésta a la 1ª División Autonómica Preferente, el número de descensos de la 1ª División Autonómica a la categoría de Segunda División Autonómica al que se hace referencia en el punto anterior, se vería incrementado en el mismo número que descensos se produjeran por las causas citadas.
 A los efectos previstos en el párrafo anterior, para determinar qué equipos descenderían, se establecerá un orden con los equipos de los cuatro grupos de Primera División Autonómica que ocupen los puestos inmediatos anteriores a los que les correspondió descender de categoría según la clasificación final, siendo de aplicación en aquél, dentro del mismo puesto, el peor coeficiente general de cada uno de ellos, obteniéndose éste mediante la división del número de puntos entre el número de partidos disputados. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la diferencia de goles entre los obtenidos y los recibidos, y si persistiese la igualdad lograría peor posición el club que hubiere marcado menor número de goles. Si aun así no se determinara, se atenderá a la peor clasificación de los clubes/equipos implicados en el trofeo “JUEGO LIMPIO”. Si tampoco así se resolviese, se celebrará una eliminatoria entre los implicados para resolver el empate

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